DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por las ciudadanas VIRGINIA MARGARITA MENDOZA AYALA y JULIETA ELENA MENDOOZA DE COSSON, en el juicio que por nulidad de venta, incoaran en contra del ciudadano CESAR MUSSO GOMEZ; sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS ESCOCAMPOS 1702, C.A., en la persona de su presidente HAROLD NORMAN ESCOBAR PINTO, y a la sociedad mercantil CORPORACION DE SERVICIOS CEDES, C.A., en la persona del ciudadano CARLOS ANDERSON BOLIVAR PARGAS, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) una .....