DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAMS JUNIOR DÍAZ NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 25-04-979, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Williams César Díaz (v) y Nereida Josefina Núñez (v) y titular de la Cédula de Identidad N°: INDOCUMENTADO, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de: U.....