Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO SE ADMITE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN formulada por la parte actora al momento de celebrarse la Audiencia Oral. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Ernesto Rafael Brito contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor una pensión de jubilación mensual de conformidad con los parámetros establecidos en el presente fallo, así como los demás beneficios consagrados en la convención colectiva y que.....