Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 14 de junio de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la calificación de despido incoada por el ciudadano Ángel Herrera en contra de Cruceros de Oriente Sur, c.a, ambas partes plenamente identificadas. TERCERO: de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera al actor del pago de costas. Se confirma el fallo apelado.