Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana NORIS YAJAIRA LIMA ROJAS, en representación de sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en contra el ciudadano RUBEN LEONARDO BRACAMONTE GUARAMATO, también identificado. Por lo expuesto, el incumplimiento alimentario por parte del padre debe computarse de la siguiente manera: cincuenta y un (51) meses a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) cada una, correspondiente al período comprendido entre los meses de abril de 2004 hasta el mes de junio de 2007. Por lo expuesto, debe computarse la deuda total por retardos en la obligación alimentaria en un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.334.800,oo), que incluyen el interés moratorio correspondiente.