Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE GRUAS, hijo de MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ CORDOBA (V) y de padre desconocido, residenciado en: EL CALVARIO FINAL DE LA CALLE MARIA MAI, CASA DE COLOR BEIGE, EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-963.75.23 (Freddy Urbina) y Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.227.004.....