este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisado como ha sido dicho escrito mediante el cual la ciudadana VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.475, presenta Transacción, en fecha 09 de octubre de 2008, observa que no se evidencia de las actas procesales que dicha profesional del derecho sea apoderada judicial de la parte Oferente, ya que no consta instrumento poder alguno, como tampoco asistió a la parte Oferente en el acto de fecha 09 de octubre de 2008, aunado que para transigir se requiere facultad expresa, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamient.....