"...este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARIA TORRES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.512, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente el juez ejecutor se abstuvo de practicar la medida de embargo ejecutivo y ordena remitir la comisión al tribunal de la causa".