Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana JANET ESPERANZA PADRON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.547.583, realice nombre y representación de su hija, titular de la cédula de identidad No. V-25.253.322, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la solicitud.