Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Declara DESISTIDA la solicitud amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS GARBAN ZURITA y EDDY MARTINEZ DE GARBAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 10.251 y 13.689, respectivamente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana: SABEYRE MILENI CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.559, conforme a lo previsto con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concorda.....