Cuarto: Con respecto a las Pruebas de Experticia Grafotécnica contenidas en los particulares 12 y 20 en el Capitulo I; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a constancia en auto de la última notificación del presente auto, que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para proceder al nombramiento de los Expertos Grafotécnicos.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, en virtud de que la admisibilidad de las pruebas ha sido providencia fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes, advirtiéndosele a las partes que una vez cumplida esta formalidad comenzar.....