Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CORREA LAYA RUBEN DARIO y CASTRO SUSANA MARIA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 31 de Mayo de 1.982, según acta Nº 118.