Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 18/07/2014 dictada por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES fue interpuesta por los ciudadanos NELSON OSWALDO JIMENEZ RAMOS, JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, JOSE AGAPITO DURAN, CARLOS ANTONIO YEPEZ ORTEGANA, DARGINXON JOSE MOGOLLON RAMOS, JOSE LENIN ANDRADE BASTIDAS, JOSE BONITO MEDINA y HERNANDO MARIN contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelarle a los demandantes los conceptos.....