En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por los ciudadanos Ángel Custodio González y Rosa María Abarca de González, contra los ciudadanos Gustavo Roque Barceló y Dyana Graterol Belandria, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble objeto de la litis, destinado a vivienda, distinguido con el número 71, ubicado en el piso 7 del Edificio Paseo Los Ilustres, situado en la Avenida Ventuari, Urbanización Valle Abajo, Los Chaguaramos, Caracas, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de l.....