Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 20 de Agosto de 2015 por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda,, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL C.C. BUENAVENTURA, C.A, contra el ciudadano USAMA ABOU ASSAF ABOU ASSAF, antes identificado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-