PRIMERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declarando con lugar la solicitud fiscal a la cual se adhirió igualmente la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación dada por la representación fiscal por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374, del Código Penal, la cual por ser provisional pudiera cambiar a la conclusión de las investigaciones que adelante el Ministerio Público, considerando que la situación expuesta por el Representante del Ministerio Público guarda relación con el tipo penal a que se contrae e.....