Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Hernán Antonio Acevedo Ciriello, antes identificado, en consecuencia; en dicha acta en donde lee: "Hernán Selvi Acevedo Castillo, de veinticinco años de edad, contador, natural de San Cristóbal Estado Táchira" debe leerse "Hernán Selvi Acevedo Castillo, de veinticinco años de edad, contador, natural de Capacho, Estado Táchira", dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta Nº 184, del año 1.988, emanada por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a el Registrador.....