PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados en autos, a cumplir con la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, prevista en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 15/11/2.007 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 15/11/2.008, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en los Artículos 458, 174, 417, 286 y 218 todos del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , según sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; asimismo, por cuanto no cursa a las acta.....