-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER ESPINOZA SOLA e HILDA NAVARRO EGAÑA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.948.307 y V-11.994.797, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha quince (15) de octubre del año 2004, según consta de acta de matrimonio N° 56, del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes dur.....