(...) El Tribunal, visto el convenimiento en la demanda efectuado por el apoderado judicial de la demandada, así como su facultad para ello, procede a IMPARTIR HOMOLOGACIÓN todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, norma que se aplica con base a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución procede a impartir HOMOLOGACION al convenimiento que presentare la Sociedad Mercantil "RADIO RUMBOS, C.A " en la demandada que le incoare el ciudadano ABELARDO GERMAN OSECHES DAM. Finalmente se deja expresa constancia de la entrega del material probatorio aportado por cada una de las partes en su oportunidad. Así se decide.- (...)