Se declara practicada la Medida de Entrega Material del local y las bienchurias identificada al principio de esta acta la cual se encontraba libre de bienes y personas y con sus puertas abiertas y las coloca en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme tal y como lo ordeno el Tribunal de la causa. Asimismo se deja constancia que el taller que se encuentra en la entrada del local se queda a solicitud del apoderado de la parte actora, así como los vehículos que se encuentran estacionados, del cual es dueño el ciudadano EDICTO DEL CARMEN BARRETO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nª 11.125.056, quien fue notificado de la medida igualmente. Igualmente se deja constancia que se realizo el cambio de la cerraduras de las puertas del local