Habiendo alegado la parte actora que la acreedora hipotecaria BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., intento en su contra un juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, que cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH1B-M-1993-000003, en el cual se dicto sentencia en fecha 23 de Marzo de 1999, declarando la perención de la instancia, según consta de la copia certificada de dicho expediente que corre inserta a los folios que van del 8 al 24, no observándose en dicha copia el auto que declara definitivamente firme la sentencia de perención, en tal sentido, este Tribunal considera, que por cuanto no se evidencia que la sentencia de perención haya sido declarada definitivamente firme, existe un procedimiento por ejecución de hipoteca intentado por el acreedor hipotecario, por lo que no se puede admitir la presente demanda de extinción de hipoteca, y así se decide.
Todas estas circunstancias, con.....