Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe al supuesto incumplimiento por parte del arrendatario, LEONARDO GARGANO LOMBARDO, en la entrega del bien dado en arrendamiento por el vencimiento de la prórroga legal, así como en la presunta continuidad de la relación arrendaticia aducida por la parte demandada, en razón de la supuesta falta de desahucio, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, FIJA UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha exclusive, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso comenzarán a corres los lapsos de tres (3) días de despacho para realizar oposición y fenecido éste, tres (3) días de despacho para emitir pronunciami.....