Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que no fue de ninguna manera evidenciada la existencia de las causales contenidas en los numerales 3º y 6º del artículo 185 del Código Civil vigente, siendo por tanto insuficientes las pruebas aportadas al proceso para considerar la procedencia de esta demanda de divorcio, es por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO incoada por la ciudadana LUISA CECILIA VELÁSQUEZ contra el ciudadano BERNARDINO VIELMA VILLASMIL y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a las partes, celebrado en fecha 10 de abril de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 10.....