Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIO DOMINGUEZ DA SILVA y ORIANA ALVAREZ ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidades NROS: V-19.022.374 y V-19.581.313, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARIO DOMINGUEZ DA SILVA y ORIANA ALVAREZ ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidades NROS: V-19.022.374 y V-19.581.313, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Matrimonio Ci.....