En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación de las
Actas de Nacimiento, solicitada por la abogada CLARET CAÑIZALEZ, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 37.008, actuando en su carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos EDGAR OMAR GAONA BITIAGO, ARELIS
MARGARITA GAONA BUITRAGO y ADA MARINA GAONA DE VIZCAYA,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
3.627.771, V-4.854.626 y V-5.567.789, respectivamente; y en consecuencia, SE
ORDENA: Rectificar las Actas de Nacimiento Nº 402, 2524 y 266, de fechas 02
de marzo de 1951, 29 de julio de 1953 y 05 de noviembre de 1958,
respectivamente, las cuales corren insertas por ante los Libros de Registro Civil de
Nacimientos de la Oficina de Registro.....