DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil KAPITAL CLUB VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil KAPITAL CLUB VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda abierto el lapso previsto en los ordinales 3.....