declarar IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.-
En base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica en todas y cada de unas de sus partes la sentencia de fecha 17 de junio de 2024, dictada por este Tribunal; y en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de reconsideración de MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, requeridas por la parte actora, mediante escrito presentado por el abogado JESUS DEL VALLE BETANCOURT, todo con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, siguen los ciudadanos SALVADOR CASTRO PALACIO Y SABINA HERMINA CASTRO PALACIO, contra las ciudadanas RUFINA BRIGIDA.....