En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 1070 y 136 de fechas 09 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, la primera emanada por la Sala Constitucional y la segunda por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano EDGAR JESUS FAJARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.898.255, contra la ciudadana JENNY TATIANA RUIZ, colombiana, mayor de edad, con pasaporte N° AS753967.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 31 de julio de 2021, por ante el Registro Civil del Dep.....