este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisadas como han sido las actas procesales, observa: se desprende de escrito transaccional que el monto de la transacción fue por Bs.F.20.000,00 y que dicha cantidad la pagaría la parte Demandada a la parte Actora en cuatro partes, equivalentes a Bs.F.5.000,00 cada una. No obstante, el primer pago se efectuaría el 22 de septiembre de 2008, mediante cheque girado contra Banesco Banco Universal por la cantidad de Bs.F.5.000,00 a favor de Daniel Venera; a tales efectos, observa este Tribunal que del instrumento poder que corre inserto a los folios 32 al 40 ambos inclusive, del físico del expediente, dicho abogado no posee conferida la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, de.....