Promovió la exhibición de documentos que pueda presentar el Banco Provincial, Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) de la instrumental marcada con la letra I. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido artículo establece que la exhibición de documentos recae es en el adversario del promovente de la prueba, no de un tercero que no es parte en el presente juicio, por ende la presente promoción es ilegal. Así se establece.