Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Fernando Albán, Meudy Osío y Nolybell Castro, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.639, 104.805 y 115.783, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elsy Pricila Morales, titular de la cédula de identidad Nº 11.553.559, contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAPFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía Popular. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) .....