En este sentido y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal a los fines del pronunciamiento al que se alude en el acta de fecha 05 de diciembre de 2011 y estando dentro del lapso establecido, observa:
1º Consta a los autos copia certificada del expediente 3213-11 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, del cual se evidencia que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO HERRERA, IVAN ALFREDO GALLARDO PEÑA y JOSÉ ALBERTO JARAMILLO LORANT, cédula de identidad NºV-14.966.433, NºV-5.403.764 y NºV-18.288.784, respectivamente, interpusieron demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A., la cual se dio por recibida en fecha 14 de abril de 2011, fue admitida y se libró cartel de notificación en fecha 25 de abril de 2011. Asimismo, se evidencia que en fecha 20 .....