Así las cosas, este Tribunal ADMITE la solicitud de ejecución de hipoteca, cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal ordena intimar a la ciudadana NAISBETH NAYKELINA MOSQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.310, para que comparezca por ante esta sede jurisdiccional dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en los autos de este expediente la práctica de la intimación acordada, mas ocho (8) días continuos correspondientes al termino de la distancia que correrán con inmediata antelación, en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que apercibida, pague o acredite haber pagado la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 288.008,64), establecida en el documento de hipoteca de fecha veintisiete (27) de n.....