De una revisión del referido escrito de subsanación, se evidencia que el referido apoderado cumplió de manera deficiente con lo ordenado, toda vez que solamente indicó los salarios mes a mes devengados durante la relación de trabajo, sin embargo no precisó cuantos días le pagaba la demandada por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, dichos conceptos son necesarios para conocer la pretensión y para el calculo de la alícuotas que correspondan con el salario integral; en tal sentido visto que la demandante no cumplió íntegramente con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación,.....