Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Los conceptos y montos que adeuda la parte demandada a la parte actora ascienden a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 1.179.255,85). En cuanto a los honorarios de los expertos contables que son a cargo de la parte demandada, corresponde a la Licenciada Sara Meneses, la cantidad de Bs. Bs. 12.192,00 y para los Licenciados Cosme Parra y José Herrera, Bs. 15.912,00 para cada uno. CUARTO: No hay condenatoria en costas.