Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO BARRIOS, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL LLANITO CAFETAL, y al ciudadano FRANKLIN PORRAS.