Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, examinada la descrita transacción, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir la HOMOLOGACION CONFORME ACUERDO DE TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.