este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº 05, de fecha 15 de agosto de 2016, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ELOY MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-979.913.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº 05 de fecha 15 de agosto de 2016, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudad.....