Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana DANELYX YENENA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.487.596 en contra del ciudadano LEONEL OLIVEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.974.403, a favor de la niña. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en la cantidad de 0,5855658 de salario mínimo urbano mensual, que en la actualidad es de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00), lo cual equivale al e la cantidad de TRESCIENTOS .....