esta Sala de Juicio Nº IX por cuanto considera, que de los medios probatorios cursantes a los autos, quedó demostrado lo alegado por la solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones su escrito, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño YEISON ORLANDO LOPEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta N° 1047, correspondiente al año 1994, de la siguiente manera: En el acta de nacimiento del niño antes mencionado, se incurrió en un error material al transcribir el número de cédula de la madre del mismo, como 14.894.471, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es 14.897.471, tal y como se evidencia de la comunicación enviada por la Dirección de Da.....