Al respecto el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; y como quiera que el propósito de la promoción de este medio probatorio no es obtener una información que ayude o aporte elementos a los fines del esclarecimiento de la presente controversia, sino mas bien que el ente se abstenga de otorgar una solvencia laboral, es por lo que este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que el medio probatorio es impertinente. Así se establece.-