PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos BERNABÉ VILLASMIL PUENTE, ISABELINO RIVAS y GIOVANNY SALAS contra el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MÉRIDA y el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV) por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, en consecuencia, se ordena a las codemandadas a pagar a los accionantes las cantidades y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo in extenso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.