. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, por imperio del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la presente demanda y se extingue el presente proceso, por haber operado la cosa juzgada en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ ROJAS, contra el ciudadano MANUEL GÓMEZ, todos identificados en los autos.
SEGUNDO: Se condena en las costas del juicio a la parte actora-apelante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total.