En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano WILLIAMS MARWIN BRICEÑO CENTENO, por el periodo de un (1) año cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido. Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir el siguiente pronunciamiento EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en virtud de que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano WILLIAMS MARWIN BRICEÑO CENTENO, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 09-11-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.910.586, Domiciliado en: Caicaguita, Sector cuarta terraza, casa Nº 22, Calle El carmen, teléfonos 0412-210.9187 – 0412.3637086 (esposa), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mu.....