Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por sociedad de comercio VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A, en contra Providencia Administrativa de fecha 28 de julio de 2014, Expediente N° 027-2014-01-03271 emanada de la Inspectoría de Trabajo en Miranda Este, que declaró con lugar la solicitud del procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos solicitado por el ciudadano Adbel Gabriel Palma González, titular de la cedula de identidad N° 13.715.355.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la publicación de la.....