Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: : UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra decisión de fecha 03/11/2014 emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago presentada por CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., a favor de la ciudadana JESSICA CAROLINA PÉREZ ALTAMIRANO, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de homologación de transacción. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.