Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana CARMEN ELENA CORREA contra el ciudadano VICTOR JACINTO PARADA TORRES, ambas partes identificados anteriormente.
SEGUNDO: En virtud de haber operado la prescripción adquisitiva, se declara propietaria ad usucapionem a la ciudadana CARMEN ELENA CORREA del inmueble constituido por un apartamento identificado como D-143, ubicado en el piso 14 del bloque 1, Cotiza, parroquia San José de esta ciudad de Caracas, cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en el Registro Publico del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 31, tomo 26, protocolo primero en fecha 10 de noviembre de 1993.
TERCERO: Se ordena la inscripción de la presente .....