Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.600.266, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER (JUNTA LIQUIDADORA DE LA ALCALDIA MAYOR), en virtud del no acatamiento de la providencia administrativa Nº 888-08-2008 de fecha 22/12/2008 en el expediente Nº 023-07-01-01087, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que declaró con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROP.....