Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos NMPF y REHR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.096.831 y V-3.399.196, respectivamente, ambos asistidos por la Abogado MARY ROSSI BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.403. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del actual Municipio Libertador, cuya acta fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1996, bajo acta N° 178.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los pr.....